
La líder de Morena en Quintana Roo Johana Michelle Acosta Conrado (esposa de la alcaldesa de Felipe Carrillo Puerto Maricarmen Candelaria Hernández Solís) y David Domingo Hernández Solís (hermano de Mary) como secretario general del partido guinda, buscan fuero para Mary Hernández para protegerla del desfalco financiero a las arcas publicas del ayuntamiento señaladas por la Auditoria Superior de la Federación que asciende hasta el 2024 por $46 millones 689 mil 133.16 pesos mas los rendimientos financieros generados desde su disposición, hasta su reintegro a la tesorería de la federación.
Redacción; Información S/Límite Quintana-Roo 14 de Octubre del 2026
Nuestro portal Información S/Límite Quintana-Roo tuvo acceso a los estatus de la acciones de las auditorias de la ASF el 13 de octubre del 2026 de los 11 municipios en Quintana Roo, de las auditorias del 2020 al 2025.
La Alcaldesa de Felipe Carrillo Puerto Mary Hernández quien busca ser diputada federal del segundo distrito, con cabecera en Chetumal para obtener fuero, de acuerdo a las auditorias de la ASF del 2023 al 2024 desvió presuntamente $46 millones 689 mil 133.16 pesos mas los intereses que generen hasta su reintegro.

Pero a esto sumen otro daño mas a las arcas publicas de Felipe Carrillo Puerto de la cuenta publica 2025, que de acuerdo a nuestras fuentes son por alrededor de $11.5 MDP.
ESTOS SON LOS FOLIOS FEDERALES DONDE SEÑALA EL DAÑO A LA HACIENDA QUE CAUSO LA ALCALDESA DE MORENA
2024-D-23002-19-1642-06-002
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de $24,547,368.20 pesos (veinticuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos 20/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación, por no presentar información que justifiquen las insuficiencias técnicas observadas, como las pruebas de laboratorio exhibidas (Reportes de Control de Compactaciones y Espesores) que no son suficientes ni fueron realizadas a todos los conceptos que así lo requieren, lo anterior no logra subsanar la falta de cobertura en las pruebas de laboratorio necesarias para los volúmenes pagados, omisión que impide acreditar la calidad de la obra, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, párrafo primero, 43 y 70, fracciones y I y V.

2024-D-23002-19-1642-06-001
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de $3,087,863.16 pesos (tres millones ochenta y siete mil ochocientos sesenta y tres pesos 16/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación, por no presentar, del contrato con número MFCP/OM/DAP/013B/2024 las entradas al almacén ni la recepción formal de los bienes, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, párrafo primero, 43 y 70, fracciones I y V.
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de $9,481,450.90 pesos (nueve millones cuatrocientos ochenta y un peso cuatrocientos cincuenta 90/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación, por no reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no devengados conforme a la norma por conceptos de obra no ejecutados que se pagaron injustificadamente con recursos del Fondo de Aportaciones os para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2023, con r de números de Matriz de Inversión para el Desarrollo Social 184083 y 185142, en incumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, ona artículo 33, párrafo primero y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo, mable artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 55, 60, 62, 64 у 65; y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
2023-D-23002-19-1753-06-001
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública por un monto de $1,368,869.41 pesos (un millón trescientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve pesos 41/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria de las Participaciones Federales a Municipios, por no proporcionar los registros contables, ni los estados de cuenta bancarios, por concepto de adquisiciones de materiales y suministros de ferretería, tlapalería, pintura y herramientas, por lo que no se pudo verificar el financiamiento de las operaciones las Participaciones Federales a Municipios 2023, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 70, fracción I y del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29A.
2023-D-23002-19-1753-06-002
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública por un monto de $8,112,581.49 pesos (ocho millones ciento doce mil quinientos ochenta y un pesos 49/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición ble hasta su reintegro en la cuenta bancaria de las Participaciones Federales a Municipios, por no presentar las altas en los inventarios, la entrega por parte de los proveedores, los destinos finales de las adquisiciones, los reportes fotográficos de la entrega de los bienes y las actas de entrega de recepción, por lo que no se puede acreditar que los servicios y adquisiciones se realizaron conforme a las características solicitadas, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, párrafo primero, 43 y 70, fracciones I y V y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del estado de Quintana Roo, artículo 46.
2023-B-23002-19-1753-08-001
La Auditoria Superior de la Federación promueve la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que Órgano Interno de Control o su equivalente en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de las personas servidoras públicas que, en su gestión, no proporcionaron las garantías de cumplimiento para los contratos número MFCP RM/028/2023, MFCP/OM/AP/031/2023, MFCP/OM/DRM/026/2023 y MFCP/OM/SP/033/2023, en incumplimiento de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo, art 28, fracción III; y contratos número MFCP/OM/RM/028/2023, MFCP/OM/AP/031/2023, MFCP/OM/DRM/026/2023 y MFCP/SP/033/2023 cláusula sexta.
Algunos de los Contratos entregados en Felipe Carrillo Puerto, fueron firmados por Apolinar Acosta Guzmán, quien es el tío de la esposa de Mary Hernández, Johana Acosta, líder de Morena en Quintana Roo.
Invitamos al Periódico Sol Quintana Roo y al director general y fundador del (Grupo Sol Corporativo) Pedro Daniel Rodríguez Hernández a dejar de Plagiar nuestras publicaciones Sin Nuestro Consentimiento y Publicar Como Propio, El Trabajo de Meses Realizado Por Nuestros Investigadores En Todos Los Municipios.


