Corrupción; Entrego el Gobierno de Quintana Roo Contratos de Obras Públicas a Periodistas Violando la Ley de Obras Públicas

Entregar contratos de obra pública a periodistas configura un conflicto de interés, violaciones a la Ley de Obras Públicas y posibles faltas administrativas graves, derivando en investigaciones, sanciones a funcionarios y la anulación de los contratos.

Redacción; Información S/Límite Quintana-Roo Julio del 2026

El gobierno de Quintana Roo a través del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado bajo el mando de Aldo Castro Jiménez bautizo con cuatro contratos de obras publicas por un monto total de $6 millones 605 mil 023.39 pesos al periodista Ramon Fernando Aguilar Fernández por medio de la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LA A A LA Z S.A. DE C.V.

El 01 de julio del 2009 Ramon Fernando Aguilar junto a Víctor Manuel Zetina Concha crean ante el notario publico Enrique Arámbula Arámbula en el municipio de Felipe Carrillo Puerto la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LA A A LA Z S.A. DE C.V con una duración de 99 años y con un capital de $50 mil pesos.

Con un objeto social en el ramo de la construcción de acuerdo a los registros publicos del comercio.

Sin embargo con esta empresa Ramon Fernández recibió contratos de publicidad de parte del congreso del estado de Quintana Roo violando la ley de servicios y adquisiciones ya que su objeto social de la empresa es diferente al servicio que presto.

Desde la creación de la empresa Proyectos Integrales, ningún contrato de obra publica había recibido de ningun gobierno estatal, federal o municipal, o sea no tiene ninguna experiencia en el ramo de la construccion.

Tan pronto tomo el cargo en Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado Aldo Castro Jiménez por ordenes del director de la Secretaria de Obras Publicas José Rafael Lara Díaz denuncian que bautizan la empresa del periodista Ramon Fernández no con uno si no con cuatro contratos de obras publicas.

El primer contrato que le entregaron a Ramon por ordenes de Rafael Lara fue en 2024 bajo el numero de contrato ITE-IFEQROO-PIAZ-FAMSUPREM-OB-108/2024 por $3 millones 880 mil 352 pesos para la consistentes en: (S007) REHABILITACIÓN EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE BACALAR (IMPERMEABILIZACIÓN), UBICADA EN LA LOCALIDAD DE BACALAR DEL MUNICIPIO DE BACALAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, (5008) REHABILITACIÓN EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL (TALLERES), UBICADA EN LA LOCALIDAD DE SUBTENIENTE LÓPEZ DEL MUNICIPIO DE OTHON P. BLANCO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Los otros tres contratos que recibio fue en 2025.

ITE-IFEQROO-PIAZ-FAMBASREM-OB-141/2025 por $588 millones 593.50 pesos consistentes en: (B120) REHABILITACION EN EL PREESCOLAR KAANSAJ KAAMBAL, CADA EN LOCALIDAD DE CANCÚN DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.


ITE- IFEQROO-PIAZ-FAMBASREM-OB-115/2025 por $1 millón 421 mil 517.89 pesos para la Insistentes en: (B114) REHABILITACIÓN EN LA PRIMARIA OCTAVIO PAZ, UBICADA EN LA CALIDAD DE CANCÚN DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Y el AD-IFEQROO-PIAZ-FAMMEDSUPREM-OB-010/2025 por adjudicación directa por $714 mil 560 pesos para consistentes en: (M001) REHABILITACION EN LA EVA SAMANO DE LO UBICADA EN LA LOCALIDAD DE CHETUMAL DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Otorgar contratos de obra pública a un periodista en Quintana Roo viola principalmente el Artículo 134 Constitucional, el Artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas y el Artículo 209 del Código Penal local, al comprometer la neutralidad de la información y los principios del manejo de recursos.

Artículo 134 de la CPEUM: Obliga a que los recursos públicos se administren con eficiencia, honradez y transparencia para asegurar las mejores condiciones para el Estado, prohibiendo el uso de fondos que comprometan la imparcialidad frente a la labor de comunicación social. [1]
Artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo: Sanciona la actuación bajo conflicto de interés, aplicable si el contrato busca influir, comprar la línea editorial o beneficiar de forma parcial a personas ligadas a medios de comunicación. [1, 2]

Responsabilidad Penal

  • Artículo 209 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo: Tipifica el tráfico de influencias cuando un servidor público o un particular se vale de su posición o nexos para gestionar y obtener resoluciones u operaciones contractuales ilícitas en beneficio personal o de negocios. [1]

Si lo requieres, puedo detallar las sanciones específicas o los pasos para presentar una denuncia formal ante la instancia anticorrupción en Quintana Roo.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para nuestro portal)

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